Ranos 54-55
Ranos 54-55

FUENTE DE PIEDRA

 

La tierra

 

3

 

LAS DESAMORTIZACIONES DECIMONÓNICAS 

Cuando a principios del siglo XIX Fuente de Piedra se segrega de Antequera y se erija en municipio independiente, el territorium villafontense quedará conformado por la unificación de los partidos llamados: Fuente de la Piedra, Rincón de la Laguna, Rábita, Risquillo, Laguna Salada, Las Vicarias, Tierras Blancas o Los Blancares, Grajos, Navazo, Los Visos, Albinas, Sequera, Angosturas, Pascual, Villares, Castillejos, etc., de límites todos y cada uno de ellos, un tanto dudosos.

Durante cuatro siglos, de forma constante, aunque lenta debido a la baja demografía, parte de estas tierras eran rozadas y puestas en explotación, al tiempo que se desecaban otras zonas pantanosas, tanto las más próximas a la Laguna (zona comprendida entre Campos y Las Latas), como las más alejadas (Las Albinas).[1]

La extensión del término municipal de Fuente de Piedra podríamos decir que es relativamente grande. No obstante esta particularidad, a principios del siglo XIX muchos vecinos no podían acreditar la titularidad de sus tierras, pues la mayor parte pertenecía al clero o a individuos de clase acaudalada que las habían ido adquiriendo en los repartimientos de los que ya hemos dado cuenta en relatos anteriores. Propietarios que mantenían su residencia en Antequera, Málaga, Granada o Madrid y arrendaban sus tierras a vecinos, que se encargaban de ponerlas en explotación.

Respecto de las tierras que pertenecían al clero, cofradías o hermandades, etc. (la mayoría mal explotada), en 1836, con la llamada Desamortización de Mendizábal, pasan a poder del Estado que, en un primer momento, bien las cedía a alguna institución pública, como ocurrió con La Rábita, que pasó a depender del establecimiento de Beneficencia de Antequera, o bien las vendía o sacaba a subasta para obtener de ellas un mayor rendimiento. Y de nuevo, como cabía esperar, fue la clase acaudalada la que se benefició, pues era la única que financieramente estaba en condiciones de pujar en estas subastas. Tanto es así que dos décadas más tarde, en 1857, cuando se solicita los títulos de Castilla que figurasen en el amillaramiento de contribución territorial de ese año y demás bienes que poseyeran sujetos a contribución, a los dos títulos nobiliarios estrechamente vinculados al pueblo, Marqués de Fuente de Piedra y Conde del Castillo de Tajo, se suman la de otros propietarios como Conde de Castillejo,  Marquesa de la Vega de Santa María, Conde de la Bobadilla, Conde de Vallehermoso, y Marqués de Vera,[2] y ninguno de ellos con residencia en el municipio. Son estos poseedores de títulos nobiliarios los que junto a otros con cargos municipales en Antequera serán los grandes beneficiados de la desamortización eclesiástica, pues adquieren las propiedades subastadas sin competencia alguna, ya que el campesinado local pasa por la mayor crisis de subsistencia conocida en el municipio, manteniendo su condición de brasero o jornalero. Por tanto, la idea que se transmitió de ver en la desamortización una forma de beneficiar al campesinado, quedaba muy lejos de la realidad. Serán terratenientes y burgueses de clase media alta lo que se harán con los bienes desamortizados a un módico precio, irrisorio a veces, incrementando su patrimonio en detrimento de la iglesia y sin beneficio para los braseros o jornaleros asalariados.

Años más tarde, en la década de 1860, el Estado intentará desprenderse del resto del patrimonio que no había podido enajenar y, por tanto, aún no estaba privatizado. Lo sacó a subasta pública y así llegó a manos del Conde del Castillo de Tajo, entre otros, un predio de tierra llamado Campo Leiva, que estaba asignado al caudal del Hospital de San Juan de Dios de Antequera.[3] Otro tanto ocurría con el resto, nombrando la Junta de Beneficencia de Antequera al perito D. Andrés Mendoza Rabat, que tasó y midió tres lotes del Cortijo del Risquillo y medio lote del de Campo de Leiva que habían pertenecido al clero.[4] Tres años más tarde, el citado conde de Castillo de Tajo adquirió también el cortijo del Risquillo.[5] A la par, el Estado intentó vender el cortijo de Campos, ubicado en el partido de Los Piquetes, pues carecía de titular,[6] según datos aportados por la Junta Investigadora que en 1862 inspeccionó la zona.

Respecto de estas tierras, solo hubo dos excepciones: Los 62 expedientes abiertos sobre la titularidad de tierras de Las Albinas, de la que daremos cuenta más adelante, y 25 fanegas en Los Visos pertenecientes al convento del Carmen Calzado de Antequera, las cuales, fruto de la desamortización, pasaron en la subasta a un vecino del pueblo, pero dos décadas más tarde, estas tierras seguían siendo propiedad del Estado al no haber sido satisfecho el importe alcanzado en la subasta. A pesar de ello los vecinos que las explotaban se consideraban propietarios de ellas al margen de títulos de propiedad, lo que dio origen a la creación de 62 expedientes a los que hace referencia un documento de secretaría conservado en el Archivo Municipal de Fuente de Piedra[7] que contestaba a la Diputación Provincial que exigía se informase por qué razón afirmaba el Ayuntamiento que dichas tierras eran propiedad del Estado, a lo que el Consistorio respondió que se fundamentaba en que esos terrenos habían sido roturados por varios vecinos (los 62 expedientes a que hemos hecho referencia), sobre tierras abandonadas, sin dueños conocidos de tiempo inmemorial y sin que los roturadores hayan pagado hasta la fecha «[…] á persona ni corporación alguna renta ni canon de ninguna especie […] de cuyos beneficios han querido gosar»

          Pero teniendo en cuenta la Ley de 1 y 6 de mayo de 1855, y especialmente los artículos 5º, 6º y 8º de dicha Ley, estos vecinos quisieron aprovechar la coyuntura para hacerse con la propiedad de los terrenos que cultivaban, estando dispuestos –decían-, a abonar el importe con que se gravaran dichos terrenos. Respecto de este asunto, el acta capitular de diez de diciembre de 1855, dice:

«[sic] Se vio y dio lectura a una orden de la Excma. Diputación provincial, fcha: 27 de Noviembre próximo pasado, por la cual con emisión de cierta instancia hecha por diferentes vecinos de este pueblo roturadores de las tierras denominadas de las Harbinas [sic] [refiérese a Las Albinas] de esta jurisdicción terminante a que se les conceda a senso [sic] la porción de tierra que respectivamente posean, estando prontos a reconocer el canon que se les graven con cuyo objeto su S. E. ordena a este Ayuntamiento proceda a la formación de los oportunos expedientes con arreglo a la ley de 6 de mayo ultimo y muy particularmente a los artículos quinto, sexto y octavo de la misma. Y el ayuntamiento con presencia de todos acuerda: que el agrimensor público D. Juan García Pacheco y los peritos de campo D. Diego Rosales y Francisco Navarro midan y aprecien en venta las suertes de tierras que respectivamente poseen las personas contenidas en dicha instancia, como igualmente la de los demás que lo han hecho ante esta municipalidad […]»[8]

         Si bien en solo dos meses fueron armados los 62 expedientes y se les dio salida sin pérdida de tiempo, pues el 18 de febrero del año siguiente, 1856, ya habían sido remitidos a la Diputación Provincial, tardarían aún en resolverse. El proceso fue largo e insatisfactorio. La concesión del título de propiedad sobre estos terrenos baldíos a los que se les había practicado roturaciones arbitrarias no fue posible. En principio la Diputación Provincial, siete meses más tarde, en septiembre, solicitaba de nuevo al Ayuntamiento que manifestase que razones había tenido para afirmar que los terrenos en cuestión, o sea, Las Albinas, pertenecían al Estado,[9] a lo que el cabildo de forma unánime contestó repitiendo lo que ya había respondido meses atrás:

«[sic] que las razones que tiene para considerar que los terrenos arriba citados [Refiérese a Las Albinas] pertenecen al Estado son: el haber sido tierras abandonadas sin dueños conocidos de tiempo inmemorial, sin que los roturadores hayan hasta el día pagado a persona ni corporación alguna renta ni canon de ninguna especie, y en virtud de la ley de 6 de mayo de 1855, de cuyos beneficios han querido gozar”.[10]

         La respuesta de Diputación tardó cuatro años en llegar. El 1 de diciembre de 1860 el alcalde recibía para su entrega a los interesados, por defecto de forma, los 62 expedientes instruidos. En ninguno de ellos se hizo constar cuando habían sido roturados los baldíos, ni otras circunstan-cias necesarias. El Ayuntamiento salió al paso indicando que todas las roturaciones habían sido hechas en terrenos baldíos, propios de la villa y ninguna sobre ejidos, caminos, cañadas, veredas, pasos, abrevaderos, ni otras servidumbres prohibidas por la ley[11] y que el tiempo en el que se produjeron estas alteraciones, o sea, las roturaciones, fue anterior a dicha ley. Aun constatando la Corporación lo expuesto por el alcalde, se nombraron testigos prácticos y conocedores del terreno para que informaran en qué época tuvieron lugar dichas roturaciones, declarando bajo juramento y dejando testimonio en cada uno de esos 62 expedientes a los que se adjuntó también, de manera individualizada, a cada expediente el cuestionario debidamente cumplimentado de lo interesado por Diputación. Sin pérdida de tiempo:

«[…] rellenos estos requisitos por el Sr. Alcalde se devuelvan con lo actuado al Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia para que en su vista se sirva dispensarle su superior aprobación […]»[12]

         Y de esta guisa, subsanados los defectos, los 62 expedientes volvieron a cursarse para su tramitación.   

Otros lotes de tierra se encontraban en similares condiciones, o sea, que habían sido roturados de forma arbitraria. En consecuencia, la Comisión Principal de Venta de Bienes Nacionales, cuando tuvo conocimiento del hecho[13] quiso sacar partido de ello y no tardó en enviar peritos para justipreciarlos.[14]

La estadística y padrón de riqueza de 1850, confeccionada y rectificada posteriormente por no ajustarse a la realidad, nos proporciona valiosos datos sobre la distribución de la riqueza en el meridiano del siglo XIX, pormenorizada en secano, olivar, regadío y huertas en cuanto a agricultura y, en ganadería, la totalidad de la cabaña desglosada.[15] Información que vemos ampliada por una reclamación formulada por el hospital de San Juan de Dios de Antequera. Este tenía adscritas una serie de tierras[16] que habían pertenecido al clero y con la desamortización de 1836 pasaron a manos del Estado que las adjudicó a la institución de Beneficencia y, por tanto, dado que el producto repercutía en beneficio del citado hospital, dicha institución debía afrontar el pago del impuesto de contribución. El considerar abusivo el porcentaje que se le aplicó[17] motivó la justa reclamación que provocó la creación de otro padrón de riqueza de las fincas que poseía el Estado procedente de la desamortización y del que se solicitaba quedase constancia del nombre de los inquilinos y arrendata-rios.[18]  Resultando la siguiente relación:

    «Administración de Fincas del Estado. Partido de Antequera».

Relación que yo D. Eleuterio Mª Cebollino y Aguilar, Administrador de fincas del Estado de esta Ciudad y su Partido doy al Ayuntamiento Constitucional de Fuente de Piedra de todas las fincas rústicas y urbanas que posee el Establecimiento en su término para la Contribución de inmuebles cultivos y ganados que ha de repartirse en el presente año (refiérese a 1850)

Clase de finca  Nombre del Inq.                   Corporación                                Renta

Haza de tierra  J. Muñoz Fdez                      Smo. de Sta. María                     312 rs.

Haza de tierra  Juan Pachón                          Hdad. de Animas                       100

Haza de tierra  J. Man. Espino                      Virgen del Rosario                       50

Haza de tierra  J. Rosales                              Virgen del Rosario                       32

Haza de tierra  F. Ruiz                                  Virgen del Rosario                       60

Olivar              Diego Moreno                       Encarnación                                120

Huerta             Diego Casasola                      Madre de Dios                           700

Olivar                  el mismo                            Madre de Dios                           140

Tierra                   el mismo                           Madre de Dios                            460

Haza de tierra  J. Pachón                               Descalzas                                      60

A esta relación, incompleta a todas luces, habría que añadir los terrenos del clero que hoy conocemos como Los Visos, que habían pertenecido al Convento del Carmen Calzado de Antequera y los que fueron propiedad de las cuatro hermandades o cofradías de Fuente de Piedra: la del Santísimo Sacramento, Las Ánimas, San José y Nuestra Señora del Rosario.[19] Tampoco figura en la relación la de los Frailes Descalzos de Antequera,[20] ni la hacienda denominada Los Blancares, que  pertenecía á las Monjas Carmelitas de Antequera.[21] Con la desamortización, la hacienda Los Blancares sería más tarde adquirida por el político antequerano Francisco Romero Robledo,[22] siendo además su apoderado, José García Sarmiento, colono en dichas tierras.[23]

Todos estos bienes, con la desamortización, pasaron en 1836 a manos del Estado que los sacó a subasta. Posteriormente, algunos de los que no fueron vendidos tampoco pudieron ser devueltos a sus antiguos propietarios, como ocurrió con 25 fanegas de Los Visos, ya que el convento al que pertenecieron había desaparecido[24] y, en consecuencia, esas 25 fanegas que componían aquel lote fueron de nuevo sacado a subasta y vendidas a un vecino del pueblo.[25]

Al año siguiente, en 1853, se acotaban[26] las tierras del cortijo Alto y la casería de Buena Vista, propiedad de un residente en Granada.

En esta situación, cuando en 1855 tiene lugar la desamortización civil, es decir la llamada Desamortización de Pascual Madoz y la autoridad malagueña solicita la relación de tierras de propios, o sea, terrenos de titularidad municipal, para sacarlos también a subasta, Fuente de Piedra notifica que no posee tierras de esta índole, puesto que las que no pertenecen ahora a particulares, son propiedad del Estado, incluyendo la propia Laguna Salada, que había sido un bien de propios, pero de Antequera, puesto que, cuando fue donada por Juan II de Castilla, Fuente de la Piedra como entidad de población no existía y cuando nace en 1547 lo hace como arrabal de Antequera, pasando La Laguna a manos del Estado bajo el reinado de Felipe V en 1711, siendo aún Fuente de Piedra una pedanía antequerana. Sin embargo, a pesar de este informe, por otro documento referido a una reclamación de agravio, queda de manifiesto que los villafontenses de la época no tenían una clara visión del conjunto jurisdiccional del municipio, incluso desconociendo la titularidad de ciertos predios, alejados del casco urbano.[27]

En el sentido de considerar el bien común, está el acuerdo a que el Cabildo llegó con varios vecinos propietarios de tierras respecto de ciertos terrenos que producían un excelente pasto y hierba, que los reunidos acordaron sirvieran para disfrute de las caballerías del vecindario, estableciendo una serie de normas para evitar que fuese ocupado por el ganado lanar, cabrío e incluso equino si iba en piara, desarrollando para ello una normativa, con sus respectivas sanciones, al objeto de evitar daños o conductas reprobables.[28] Estos acuerdos se venían repitiendo año tras año, acotando el terreno, marcándolo o amojonándolo con piedras que servían para indicar los límites del espacio acotado. En 1855, el corazón del coto lo ocupaban las tierras denominadas: La Coneja, Vinagre, Grajos, Albinas, Angostura, Cabezo Negro, Castillejos y otras tierras circundantes a estos parajes.[29] Al efecto era nombrado un guarda rural, financiado por los propietarios, satisfaciendo cada uno de ellos la cantidad correspondiente en proporción a las tierras acotadas y vigiladas por dicha guardería. La vigilancia sobre esos sembrados ubicados en el ruedo del pueblo, por lo general, terminaba a finales de agosto, una vez que la cosecha había concluido. A partir de ese momento, el pasto sobrante era vendido y el importe destinado a algún bien común. En uno de estos acuerdos, el de 1872, en los puntos 5º y 6º  leemos:

«5º. Llegado el último día de Agosto se venderán los pastos de los terrenos expresados al que más favor haga para los disfrute por término de tres meses entendiéndose que esta venta no privará del disfrute de los mismos terrenos a los dueños de ellos.

6º. El importe de la venta de dichos pastos se destinará a la construcción de un lavadero público y si el producto de la misma no fuese suficiente para terminar la obra se acudirá a una suscripción voluntaria primero entre los partícipes al disfrute de estas aguas que tengan tierras de riego, y después entre estos vecinos, en virtud a que dicha obra redunda en beneficio del todo el vecindario. Y hecho así todo constar, se acordó por último que el ante dicho guarda entrase a funcionar el primero de Abril inmediato. Así concluyó este acto que firman todos los concurrentes de que Certifico» [siguen firmas].[30]

 

         Ese año de 1872, el terreno acotado incluía los siguientes parajes, especificados en el punto 2º de dicho acuerdo:

«2º. La demarcación que ha de estar a cargo del guarda será saliendo por el camino que conduce a Santillán hasta lindar con los garrotales de Cabrera, siguiendo por el camino de Sevilla, buscando los Grajos, bajando a los almendros y siguiendo la orilla de estos hasta llegar al camino de Marbella y desde allí por el mismo camino hasta la casa llamada la Venta y tomando por último el camino que de la misma conduce al pueblo».[31]

En 1878, entre los terrenos que pasaron a titularidad estatal con la desamortización eclesiástica, de los que se desconocía incluso sus límites exactos y seguían pendientes de adjudicación por falta de pujadores en la subasta, había 31 fanegas de tierra que pertenecían a la Parroquia de San Sebastián de Antequera y rentaban 432 reales de rédito al año, los cuales no se pagaban y se solicitó de la Alcaldía  que informase de los linderos y actual poseedor de dichas tierras.[32]

También se detectaba otro predio que perteneció a la capellanía que había fundado un vecino llamado Miguel de Meléndez y que, al haber desaparecido dicha capellanía, era el arrendatario quien debía pagar la contribución correspondiente al Ayuntamiento.

Fueron muchas las fincas pertenecientes al Estado, procedentes de la desamortización eclesiástica de Mendizábal (1836), que a pesar de las repetidas diligencias que se habían practicado, aún no habían podido ser identificadas, ignorándose cuáles eran e incluso sus dimensiones.[33] Las había del Convento Madre de Dios de Antequera; del Santísimo de Santa María, también de Antequera; del Santísimo de Fuente de Piedra; de las Ánimas de Fuente de Piedra; del Rosario de Fuente de Piedra, de los Frailes Descalzos de Antequera, etc.[34] A estas había que añadir las que, una vez desamortizadas, pasaron a Beneficencia, obteniendo su producto, entre otros, el hospital de San Juan de Dios de Antequera, al que le fueron adjudicadas las tierras de La Rábita;[35] asunto ya tratado.

Todo este trasiego que hemos visto tiene lugar en el siglo XIX, un siglo en el que se producen una serie de acontecimientos muy importantes para el municipio, a saber: la segregación de Fuente de Piedra de Antequera, las dos desamortizaciones (religiosa y civil), la usurpación de tierra comunal o baldía, las denuncias entre terratenientes y vecinos por la titularidad de la tierra y todo ello en momentos de un fuerte aumento demográfico que vino a suplir ese diezmo poblacional que se habían cobrado las epidemias el siglo anterior. Pues bien, a todo esto hay que añadir las disputas con los pueblos vecinos en la delimitación de las lindes municipales; especialmente con La Roda de Andalucía, con la que el límite, además, era provincial.

Ante este descontrol, presente aún en la segunda mitad del siglo XIX, cuando medio siglo antes, en la década de los años veinte de ese siglo, Fuente de Piedra inicia el proceso de segregación de Antequera, determinar con exactitud los límites de su territorium  municipal fue tarea ardua y duradera que abordamos en el primer capítulo del siguiente bloque temático, titulado: De Pedanía a Municipio.

 

 

 

[1] Sobre este asunto se pueden consultar los capítulos anteriores que conforman, con el presente, el bloque temático titulado: La Tierra.

[2] AMFP. Doc. de Sec. Año 1857, doc. N.º 417.

[3] Íbidem, Año 1862, doc. N.º 83.

[4] Íbidem,  Año 1862, doc. N.º 272.

[5] Íbidem, Año 1865, doc. N.º 296.

[6] Íbidem,  Año 1866, doc. N.º 141.

[7] AMFP. Doc. de Sec. Año 1856, doc. N.º 199.

[8] AMFP. A.C. de 10 de diciembre de 1855.

[9] AMFP. Doc. Varios, Año 1856, 5 de septiembre, doc. N.º 198.

[10] AMFP. A.C. de 10 de septiembre de 1856 y Doc. Varios, Año 1856, 11 de septiembre, doc. N.º 199.

[11] Refiérese a la ley de 6 de mayo de 1855.

[12] AMFP- A.C. de 1 de diciembre de 1860.

[13] AMFP. Doc. de Sec. Año 1861, doc. N.º 308.

[14] Íbidem,  Año 1861, doc. N.º 311.

[15] Para más detalle, véase el Anexo N.º 4.

[16] Entre ellas la finca de La Rábita.

[17] El porcentaje para esta finca salió muy elevado, alcanzando el 40% de los beneficios obtenidos, lo que motivó la reclamación.

[18] AMFP. Doc. de Sec. Año 1850, doc. N.º 157.

[19] AMFP. Doc. de Sec. Año 1842, 25 de abril, doc. N.º 297.

[20] Íbidem,  Año 1861, doc. N.º 216.

[21] Íbidem,  Año 1.874, doc. N.º 100.

[22] Romero Robledo fue varias veces ministro.

[23] AMFP. Doc. de Sec. Año 1886, doc. N.º 14. En dicho documento se dice que D. José García Sarmiento presenta un recurso sobre el reparto de territorial, por el cual se le indemnizaba con 1.663,34 ptas.

[24] Decreto de la Regencia del Reino de 26 de julio y 8 de agosto de 1844, por el que se suspendía la venta de los bienes del clero secular y de las comunidades religiosas de monjas, hasta que el Gobierno, de acuerdo con las Cortes, determinase lo que conviniera. Un año más tarde, el Real Decreto de 3 de abril de 1845, en su único artículo establecía que los bienes del clero secular no enajenados, y cuya venta se había mandado suspender por el Real Decreto de 26 de julio de 1844, se devolvieran al mismo clero.

[25] AMFP. Doc. de Sec. Año 1852, doc. N.º 555 y Año 1853, doc. N.º 48 y 95.

[26] Íbidem, Año 1853, doc. N.º 51.

[27] Sobre este asunto puede consultarse el Anexo N.º 37. Apud: AMFP. Doc. Varios Año 1855. Carpeta: Reclamación de agravio año 1855.

[28] AMFP. A.C. de 13 de junio de 1850. Para ampliar este asunto reproducimos íntegramente el acta en el bloque Anexos, con el N.º 31.

[29] AMFP. A.C. de 14 de abril de 1855.

[30] AMFP. A.C. de 27 de marzo de 1872.

[31] Íbidem.

[32] AMFP. Doc. de Sec. Año 1878, doc. N.º 137.

[33] AMFP. Doc. de Sec. Año 1861, doc. N.º 215.

[34] Íbidem, doc. N.º 216.

[35] Íbidem, doc. N.º 227.

 

Uno de los 62 expedientes abiertos para legalizar ciertos lotes de tierra de Las Albinas

Fragmento de Historia Temática Villafontense

Capítulo.- La tierra::

Las desamortizaciones decimonónicas

Francisco Muñoz Hidalgo

(Obra en composición)

Versión para imprimir | Mapa del sitio
© generacion-ranos54-55.com