Ranos 54-55
Ranos 54-55

FUENTE DE PIEDRA

 

Litigios y Sanciones

 

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EL DESTINO DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES DE 1846-1847

(Un misterio difícil de resolver)

         Nombrado alcalde el 1 de enero de 1846 D. Diego León Jiménez, tomaban también posesión de sus cargos en la nueva Corporación municipal los siguientes ediles: D. Juan Montero Pineda y D. Vicente Dorado Niebla como primer y segundo teniente de alcalde, respectiva-mente, y los concejales D. José de Rojas de la Torre, D. Juan Pachón Pachón, D. Ramón Díaz Borrego y el que fuera Comandante del Resguardo D. Francisco de Paula Castilla. Añadimos a esta relación a D. Juan Muñoz, que en funciones de «depositario» será otro de los involucrados en el tema que pasamos a relatar.

La Corporación municipal era la responsable de recaudar los impues-tos aplicados por territorial, subsidio y consumo y proceder a su ingreso en la Hacienda Pública, una vez cobrados. Función que era practicada por un depositario nombrado, bajo la correspondiente fianza, por la Corporación. Pues bien, el impuesto a recaudar por esos conceptos los años 1846 y 1847 ascendía a 37.512 reales y 10 maravedíes. Importe que debió haberse cobrado e ingresado en las arcas públicas.[1] La falta de dicho ingreso hizo saltar la alarma y provocó la inmediata intervención de Intendencia de Rentas de la Provincia, exigiendo responsabilidad al alcalde,[2] al que se advirtió que se procedería a la subasta de sus bienes una vez incoado el expediente. Aún no se había recobrado del susto cuando se le daba un plazo de 48 horas para que confeccionase la lista de los deudores de esos 37.512 reales y 10 maravedíes.[3]  Si esto ocurría el 19 de enero 1848, tres días más tarde, el 22, aún no se había contestado. De nuevo se instó al alcalde dándole un nuevo plazo de 48 horas para que confeccionase la lista pedida y fuese entregada a D. Nazario Pascual, entonces Comandante de Resguar-do de la Laguna de Fuente de Piedra.[4] D. Nazario, que tenía otros asuntos que solventar, mandó a recoger la documentación a través de uno de sus empleados, D. Ezequiel de las Heras.

Entregada la lista de deudores, la Corporación villafontense solicita-ba que se suspendiese la comisión ejecutiva y se diese un aplazamiento a los pagos;[5] solicitud que le fue denegada por Intendencia de la Provincia, alegando carecer de facultad para proceder a dichos aplazamientos. 

Unos días más tarde, el 4 de febrero, se recibía una nueva notificación a través del Comandante de Resguardo de la Laguna, en la que se daba un nuevo plazo de 24 horas para restituir el importe.[6]  El 18 de febrero la Corporación villafontense seguía sin contestar. D. Nazario Pas-cual, empujado por el Sr. Intendente Provincial, volvía a la carga amena-zando al alcalde con aplicarle «ciertas medidas» que le habían sido sugerí-das de forma verbal y por escrito por el Sr.  Intendente, si en el plazo de seis horas no le facilitaba lista nominal de cada uno de los concejales que compusieron la Corporación los años 1846 y 1847, y en la que se detallaran sus bienes, extrayendo dicha información del amillaramiento último, para proceder a un nuevo reembargo.[7]   

Y si esto se pedía con fecha 18 de febrero, el Ayuntamiento daba la callada por respuesta y el 21, D. Nazario arremetía de nuevo con oficio en los mismos términos y añadiendo que se agregase a la lista solicitada el número de bestias y ganado, tanto vacuno como lanar que tuvieran  los concejales que ejercieron el cargo los citados años.[8]

Para proceder al embargo se instó al depositario, Juan Muñoz, a presentarse ante el Intendente de Rentas de la Provincia.[9] Pero D. Juan no se presentó y el Intendente le daba un plazo de seis horas para comparecer, anunciando que de no hacerlo procedería a formar sumario contra él por haber dispuesto de los bienes de la Hacienda Pública. Al mismo tiempo, el Sr. Intendente de Rentas advertía al alcalde que bajo ningún pretexto se le expidiese pasaporte al citado depositario, Sr. Muñoz.

El asunto se complicaba. En principio no se libró de ser imputado D. Francisco de Paula Castilla, que había sido secretario y depositario los años 1845 y 1846, ni tampoco su fiador D. Juan Fernández Velasco. Si bien, analizado el expediente y depuradas las responsabilidades se levantaron los embargos al Sr. Castilla y a su fiador, Sr. Fernández Velasco, al comprobar que quedaban exentos de toda responsabilidad.[10]

No ocurrió así con el resto de los involucrados en este asunto. El expediente siguió su curso y se procedió a su ejecución. El ganado de que disponían los ediles fue embargado y conducido a Antequera por medio de un comisionado, D. Lázaro Andújar, que se hizo cargo las bestias embarga-das y las condujo a la capital del partido.[11]

En esta situación cabe formular algunas preguntas como: ¿Realmente fueron cobrados los impuestos aplicados por territorial, subsidio y consumo los años 1846-1947? Si fue así ¿Dónde quedaron los 37.512 reales y 10 maravedíes a que ascendía el importe a recaudar? ¿Liquidó el depositario Sr. Juan Muñoz con el Ayuntamiento el importe cobrado a los vecinos? En caso afirmativo ¿Por qué no fue ingresado dicho importe en las arcas públicas? Si realmente se había cobrado dicho impuesto ¿Quién o quienes se lo apropiaron? ¿Es posible que dicho importe no fuese cobrado a los vecinos? Teniendo en cuenta que salvo D. Francisco de Paula Castilla, el resto de la Corporación fue embargada, y solo dos de ellos: D. Ramón Borrego y D. José de Rojas, sabían leer y escribir, la duda sobre lo que realmente ocurrió con esos 37.512 reales y 10 maravedíes, tanto si fueron  cobrados en su totalidad, o en parte, ha pasado a convertirse en un misterio difícil de resolver.

 

 

[1] En 1868, año históricamente cargado de acontecimientos, Fuente de Piedra presentaba sus datos para establecer el impuesto al consumo, que exponemos en el Anexo N.º 22.

[2] AMFP. Doc. de Sec. Año 1848, doc. N.º 103.

[3] Ibidem. Año 1848, doc. N.º 100.

[4] Ibidem. Año 1848, doc. N.º 113.

[5] AMFP. Doc. de Sec. Año 1848, doc. N.º 124.

[6] Ibidem. Año 1848, doc. N.º 118.

[7] Ibidem. Año 1848, doc. N.º 117.

[8] Ibidem. Año 1848, doc. N.º 116.

[9] Ibidem. Año 1848, doc. N.º 115.

[10] Ibidem. Año 1848, doc. N.º 122.

[11] AMFP. Doc. de Sec. Año 1849, doc. N.º 463.

 

Fragmento de Historia Temática Villafontense

Capítulo.-  Litigios y Sanciones

El destino de los impuestos municipales de 1846-47

Francisco Muñoz Hidalgo

(Obra en composición)

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