FUENTE DE PIEDRA
Litigios y Sanciones
Introducción
Hasta principios del siglo XIX Fuente de Piedra fue un arrabal dependiente de Antequera; por tal condición contó con alcaldes pedáneos. En 1788 lo eran Francisco León y Francisco Camacho.[1] Posteriormente, en 1820, en plena época romántica, Fuente de Piedra inicia su segregación de Antequera, proceso que no culminará hasta que en 1835 se consiga la total independencia. Otros municipios cercanos, Mollina y Humilladero, siguen la senda independentista marcada y cada uno de ellos irá conformando su Ayuntamiento, gobernado por una Corporación a cuyo frente estarán un alcalde, un primer teniente de alcalde, un segundo teniente de alcalde, un síndico personero y, según el número de habitantes y conforme a lo establecido en cada momento por la ley, en el caso de Fuente de Piedra, hasta cinco regidores en aquel tiempo.
Los cargos municipales eran elegidos periódicamente por el Jefe Político Provincial entre los vecinos que cumplían los requisitos exigidos por la ley. Uno de esos requisitos era ser de los mayores contribuyentes y, más tarde, además, saber leer y escribir. A alguno de los elegidos la desig-nación les llegaba por sorpresa y, como les venía grande, no cesaron de presentar alegaciones para renunciar a tan alta consideración y tan noble cargo.
A partir de 1835, como municipio independiente, Fuente de Piedra contó con un juez de paz encargado de solventar las disputas y litigios menores que enfrentaban a los propios vecinos. La figura de juez de paz en los primeros tiempos recayó en el alcalde. A partir de 1855 el cargo se independiza del máximo edil local.[2] El primer paso fue nombrar a un suplente, que en 1855 fue D. José Rosales.[3] Un año más tarde, en 1858, D. Juan Montero Pineda, que cesaría al ser transferido el cargo a D. José Segura Ruiz,[4] y así, periódicamente, se han venido sucediéndo hasta hoy.
Conseguida la segregación, las autoridades municipales designadas en cada momento serán las encargadas de dirigir la política municipal, y lo harán con mayor o menor acierto, según la capacidad de los dirigentes y ls problemas que se les planteaba, a los que tuvieron que hacer frente en momentos difíciles y delicados. La ignorancia en algún caso y la ineptitud en otros, sin que faltase también la cerrazón o torpeza de algunos gobernantes, es lo que provocará más de un litigio, que a veces llevará aparejada una sanción, que también alcanzará al resto de la Corporación, cuyos miembros, en más de un caso, ajenos a lo ocurrido, comparten la responsabilidad derivada, sin llegar a conocer la trama en que se han visto involucrados. En las páginas siguientes abordaremos algunos de estos casos.
[1] Sus nombres quedan recogidos en la Real Instrucción sobre Pósito, año de 1753, al que se añadían las Instrucciones sobre Construcción Casa Panera y Fuente Pública en 1788.
[2] Por Real Decreto de 22 de octubre de 1855, en poblaciones pequeñas como Fuente de Piedra se separa a los alcaldes del cargo de juez de paz que venían desempeñando, recayendo en persona distinta, con lo que se conseguía cierta independencia de poderes.
[3] AMFP. Doc. de Sec. Año 1856, doc. N.º 322.
[4] Ibidem, Año 1858, doc. N.º 34 y 36.
.
Fragmento de Historia Temática Villafontense
Capítulo.- Litigios y Sanciones
Introducción
Francisco Muñoz Hidalgo
(Obra en composición)